Publicado el mecanismo de reequilibrio económico-financiero de la AP-41
Se publica en el BOE el mecanismo de reequilibrio económico-financiero de la concesión de la autopista de peaje AP-41 derivado del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2011 por la falta de construcción de la prolongación para unir Madrid y Córdoba
Se publica hoy en el BOE el Real Decreto
698/2015, de 17 de julio, a través del cual se determina la indemnización
que la Administración debe abonar a la concesionaria de la autopista
Madrid-Toledo (AP-41) como consecuencia del fallo de la sentencia
del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2011.
Como ya explicamos en otro lugar, en el
recurso que dio lugar a la sentencia citada la concesionaria de la autopista
AP-41 (Madrid-Toledo) reclamó el reequilibrio económico de la concesión,
fundando su reclamación en dos motivos: (i) la consideración como riesgo
imprevisible del desdoblamiento por parte de la Comunidad de Madrid de la
autovía M-407, con peaje en sombra (que discurre en paralelo a la AP-41); y
(ii) la falta de construcción de la prolongación de la AP-41 por parte del
Ministerio de Fomento, que estaba destinada a unir Madrid con Córdoba a través
de Toledo y Ciudad Real, por un itinerario alternativo y más corto que el de la
A-4.
La sentencia desestimó la pretensión de reequilibrio por
causa del desdoblamiento al considerar que dicho desdoblamiento supone una
mejora de las vías que no puede considerarse imprevisible por el concesionario
(habida cuenta además de la larga vigencia de la concesión) y que por tanto
queda en la esfera del riesgo y ventura del concesionario (a ello coadyuvaba la
existencia un Estudio Informativo ya sometido a información pública en 2001 para
dicho desdoblamiento). Además, precisó que el supuesto de factum principis no es predicable de otra Administración distinta
de la concedente (en este caso, la Administración General del Estado). Estos
argumentos han sido empleados con posterioridad en diversas sentencias que
rechazan la procedencia del reequilibrio de otras autopistas en situación
análoga (ver SSTS de 20
de abril de 2015 y de 28
de enero de 2015).
Por el contrario, el Tribunal Supremo sí admitió el segundo
motivo del recurso, y aplicó la doctrina del riesgo imprevisible, tradicional
en nuestra jurisprudencia a efectos del reequilibrio económico de concesiones,
ya que entendía que tal prolongación era un elemento inherente a la concepción
de la concesión al encontrarse prevista en el Plan Estratégico de Infraestructuras
de Transporte aprobado por la Administración y vigente al tiempo del otorgamiento
de la concesión, y por tanto tuvo que ser considerada en los estudios de viabilidad,
de modo que su falta alteraba decisivamente el equilibrio económico y financiero
de la concesión.
La doctrina jurisprudencial del riesgo imprevisible supone
que concesionario y Administración compartan la mayor onerosidad sobrevenida
del contrato derivada de acontecimientos imprevisibles en el momento de
celebrar el contrato. En consecuencia, la sentencia reconoció el derecho de la
concesionaria al restablecimiento del equilibrio económico e instó a la Administración
a incoar el procedimiento para determinar los términos del reequilibrio.
Pues bien, el Real Decreto 698/2015 ahora publicado es el
resultado de ese procedimiento. El mismo reconoce unas cantidades, a abonar
anualmente hasta 2045. Se trata de un importe máximo y corresponderá a la Delegación
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje
la determinación concreta en función del volumen de tráfico que se calcule,
considerándose para ello el tráfico real de la AP-41 más un 12,68% del tráfico
real de la A-4 entre Madrid y Córdoba, y aplicando el peaje que se hubiera abonado
por los usuarios que previsiblemente hubiesen utilizado la autopista
Madrid-Toledo como consecuencia de dicha prolongación hasta Córdoba.
La suma de las partidas reservadas para la compensación en
el Real Decreto 698/2015, asciende a un total de 141.807.955,32 euros. La
cantidad que según la sentencia reclamaba el concesionario por la falta de
desdoblamiento era de 100.123.906 euros, lo que no significa que éste esté
necesariamente de acuerdo con las cantidades que finalmente se calculen o,
incluso, con el método publicado.
En todo caso, resulta un precedente
interesante sobre el cálculo del reequilibrio económico-financiero en concesiones
más allá del tradicionalmente empleado del incremento de las tarifas (peajes) o
del plazo concesional.
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