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lunes, 3 de febrero de 2014

La batalla por la externalización de los servicios sanitarios en Madrid

Analizamos la estrategia de recursos que ha logrado paralizar el proceso de externalización de seis hospitales universitarios en Madrid.


Resulta interesante analizar en este blog la batalla por la externalización de los servicios sanitarios “de bata blanca” que ha tenido lugar en la Comunidad de Madrid en los últimos meses, porque se ha librado en el campo de los contratos públicos. Con múltiples tiradores bombardeando diversos flancos al final uno alcanzó un punto débil… y los defensores entregaron la fortaleza.

El debate sobre la colaboración público-privada en el ámbito sanitario está ahora en el candelero (como ya indiqué en el post anterior), así que merece la pena repasar los elementos clave de este último episodio:

1.  El escenario:

Como es sabido, el Gobierno regional de la Comunidad de Madrid pretendía externalizar la prestación de los servicios sanitarios (los llamados “de bata blanca”, es decir, los que presta el propio personal médico) de ciertos hospitales públicos de la Comunidad (algunos ya lo están), así como iniciar el proceso de dicha externalización también para centros de salud.
El primer paso fue incorporar una habilitación legal en la Ley8/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid ( art. 63). Sobre esa base se organizó, como primer paso, la licitación de la externalización de los hospitales Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares, del Sureste y del Tajo. Así, una vez aprobados los pliegos, se publicitó la licitación (Resolución de 30 de abril de 2013), que consistía en 5 lotes (uno por hospital, excepto uno de ellos que incluía dos), se presentaron las ofertas (una por lote –¿quizá demasiado pocas?-), se valoraron y se adjudicó la licitación, que ascendía a más de 4.600 millones de euros.

Al margen de la regulación del servicio que efectuaban los pliegos, interesa destacar el que se ha revelado como aspecto clave  en la contienda: Se exigía, a los licitadores que resultaran adjudicatarios, la constitución de una garantía definitiva del 10% del “importe de adjudicación del contrato”. Habida cuenta de los importes en juego, ésta suponía una barrera bastante fuerte a la entrada de licitadores –de ahí, entre otras cosas, las pocas ofertas-. En todo caso, a punto de finalizar el periodo de recepción de ofertas, el órgano de contratación modificó esta exigencia por la de 10% del “importe anual de adjudicación del contrato” (considerablemente menor, claro), por la vía de una mera “corrección de errores”.

2.      La estrategia:

La estrategia perseguía como primer objetivo la paralización del procedimiento de contratación, pues, en una batalla con fuertes componentes ideológicos, y conocedores de los tiempos políticos, quienes se oponían a la externalización sabían que una iniciativa política paralizada más allá del periodo electoral es una actuación neutralizada (como efectivamente ha sucedido).

El segundo objetivo era atacar el fondo de la licitación (pues la paralización resultaría difícil sin apoyarse en un argumento referido al fondo que razonablemente permitiera acordarla), y el punto más débil consistía, precisamente, en la corrección que disminuía la garantía definitiva a constituir (sin efectuar ninguna medida complementaria que hubiera permitido reaccionar a potenciales licitadores).

La estrategia indicada se materializó a través de la interposición de numerosos recursos por distintos agentes contrarios a la externalización. Por ejemplo, el PSOE de Madrid recurrió ante el TC frente al artículo 63 de la Ley de Medidas de 2012 (que no tenía efectos suspensivos y que sigue su curso), y asimismo seis diputados socialistas presentaron otro ante el TSJ de Madrid frente a la Resolución de publicación ; IU y CAS Madrid (Coordinadora anti privatización de la Sanidad de Madrid) ante el TACP (Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid) de los pliegos de la licitación; y AFEM  (Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid) recurrió ante el TSJ Madrid tanto la publicación, como los pliegos (en los que se incorporaba la “corrección” de la garantía), por citar sólo algunos de los recursos interpuestos (y que ilustran lo que venimos exponiendo).

3.  La táctica perfecta:

De todos los recursos interpuestos, al final uno, el de AFEM, consiguió su objetivo. ¿Qué diferenciaba este recurso de los del resto? Veamos las claves de su éxito

1)  Eligió el recurso y el Tribunal adecuados. Efectivamente, los recursos de IU y CAS Madrid fueron inadmitidos porque el TACP consideró que el recurso no reunía los requisitos del artículo 40.1 del TRLCSP para ser objeto de un recurso especial en materia de contratación, porque se trata de un contrato de gestión de servicios públicos cuyos gastos (o, en el sentido más amplio que le da el TACP, inversiones) de primer establecimiento no alcanzaban los 500.000 euros, por lo que debería haber sido recurrido ante el órgano de contratación como un recurso administrativo ordinario.

Como es sabido, al interponer un recurso especial en materia de contratación, puede pedirse ya la suspensión de la licitación, y es fácil que el Tribunal la conceda, habida cuenta de los breves plazos que prevé el TRLCSP para su resolución, ya que no se perjudica demasiado el procedimiento de adjudicación. De ahí que constituya una vía “fácil” para recursos que buscan la presión por cualquier medio.

Sin embargo, AFEM, por su parte, no recurrió ante el TACP, sino que optó por interponer un recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid y, lo que es más importante, solicitar la suspensión cautelar de la licitación, que fue decretada en el Autode 11 de septiembre de 2013 .

2)  Contaba con la legitimación adecuada. Mientras, por ejemplo, el recurso de los diputados socialistas (que obtuvieron también medida cautelarísima de suspensión de la licitación, es decir, decretada sin siquiera oír a la otra parte) fue desestimado por falta de legitimación (pues no es admisible un mero interés abstracto en defensa de la legalidad) sí se consideró legitimada a AFEM (siendo la cuestión de la legitimación objeto de prolija argumentación por el TSJ y que merecerá un próximo post), al tratarse de una asociación que representa y defiende intereses del colectivo médico, sin que se considerara necesario que se trate de un licitador (actual o potencial), como resulta habitual en materia contractual.

3)  El argumento de fondo permitía generar una duda razonable sobre el posible desenlace del recurso. En efecto, el TSJ entendió que, de llevarse a cabo la transformación que requiere la puesta en marcha de los contratos,  la situación podría resultar irreversible si finalmente resultara estimado el recurso (fundó, por tanto la suspensión en periculum in mora). Y lo que le llevó a entender que el recurso podría razonablemente ser estimado cuando se entrara a valorar el fondo del asunto (es decir, la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris), fue que la modificación sobre la garantía podría haber excedido de la mera corrección material, y con ello, haber transgredido un principio básico de la contratación pública, como es el de concurrencia (cfr. art. 1 TRLCSP), ya que cabría entender que otros licitadores se habrían presentado si las circunstancias hubieran sido, al comienzo, las mismas que tras efectuar la modificación, esto es, si en vez de exigir una garantía por el total de la adjudicación ésta lo hubiera sido por su importe anual, pues las perspectivas de uno y otro escenario, fundamentalmente desde el punto de vista financiero del proyecto, son bastante distintas.
El recurso presentado  por AFEM consiguió, por tanto, los objetivos pretendidos frente a otros recursos con la misma finalidad que, como vemos, no lo lograron.

Como apuntaba arriba, resulta una práctica bastante habitual, desde que se reguló el recurso especial en materia de contratación, interponer un recurso de este tipo como medio de presión –sobre todo en cuestiones que conllevan un fuerte contenido ideológico, como es el de la sanidad pública-, pues facilita la suspensión del procedimiento de licitación mientras se tramita (suspensión que  es obligatoria cuando se recurre el acto de adjudicación). No obstante, en el mejor de los casos, consigue paralizarlo sólo durante un breve periodo el procedimiento (aunque el plazo de resolución de los Tribunales de Contratación autonómicos comienzan a prolongarse bastante, no así el del Central).

Sin embargo, como demuestra el episodio de los hospitales de Madrid, cuando se considera recurrir la actuación administrativa, y singularmente una licitación, lo verdaderamente importante es tener buenos argumentos, tanto formales como materiales: el interés legítimo debe estar bien justificado (sobre todo cuando quien recurre lo hace en defensa de intereses colectivos), los argumentos de fondo tener una sólida base jurídica, el discurso estar bien construido y la estrategia procesal clara. De otro modo, la impaciencia, o la mera intención de  entorpecer la labor administrativa pueden impedir que prospere un movimiento, por mucho apoyo que encuentre en la calle o muy loables que resulten sus aspiraciones.

En la batalla por la externalización sanitaria en Madrid se ha visto claro: más allá del estruendo, sólo el tirador bien armado consigue acertar al objetivo… y derribarlo.