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viernes, 15 de noviembre de 2013

De por qué el Ayuntamiento de Madrid no puede llamar directamente a Tragsa.

En los últimos días estamos asistiendo a interesantes noticias en torno a la huelga de basuras que se ha planteado en Madrid. Se trata de la contratación, por parte del Ayuntamiento a la empresa pública Tragsa para que ésta realice la limpieza de los desperdicios de toda índole que se acumulan en la ciudad.

Lo último publicado es que el Ayuntamiento de Madrid suscribirá un convenio con el Ministerio de Agricultura, quien realizará una encomienda de gestión a Tragsa para que limpie las calles de la capital. 

Tragsa es una sociedad plenamente pública, mayoritariamente en manos de la SEPI y participada por el FEGA, la DG de Patrimonio del Estado y todas las CCAA excepto la C. Valenciana y Castilla y León, y sujeta al Derecho privado, en tanto que sociedad anónima. Depende fundamentalmente del Ministerio de Agricultura aunque todas las Administraciones que participan en ella (y sus organismos dependientes) pueden encomendarle tareas dentro de su objeto propio, que es múltiple y variado (Tragsa viene a ser algo así como el "brazo armado del Ministerio de Agricultura" que digo yo -desde los tiempos en que tuve la suerte de trabajar allí-), y lo mismo proporciona monos y mascarillas para retirar chapapote que retira en una noche una estatua de una plaza pública. 

Bueno, entonces, se preguntará uno ¿por qué tanto rodeo para que limpie? ¿Por qué no contrata el Ayuntamiento directamente con Tragsa y ya está?

La respuesta es que la ley de contratos (aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el TRLCSP que será nuestra norma de cabecera en este blog) no lo permite. Precisamente porque Tragsa es una sociedad de Derecho privado, el Ayuntamiento debería convocar una licitación para contratar los servicios de limpieza de la basura, y a la misma debería concurrir Tragsa y presentar la oferta económica más ventajosa. 

Pero ocurre que el Ayuntamiento ya tiene un contrato, que es precisamente del que deriva el problema y, por ende, todo este embrollo.


La única forma de contratar a Tragsa sin acudir a una licitación es utilizándola como lo que es: un "medio propio". Ahora bien, este es un concepto que tiene unos límites precisos en el ámbito de la contratación pública, definidos fundamentalmente por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en particular las sentencias Teckal o Stadt Halle, entre otras, además de las propias "sentencias Tragsa").

Así, la consideración como medio propio requiere, en primer lugar, que el poder adjudicador (en nuestro caso, el Ayuntamiento de Madrid) tenga sobre Tragsa un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios (dicho grosso modo, sobre sus funcionarios y los servicios que éstos prestan, para entendernos); y, en segundo lugar, que Tragsa realice parte esencial de su actividad para el Ayuntamiento de Madrid.

Ello no es así, puesto que Tragsa presta servicios sobre todo al Ministerio y, en menor medida, a las Comunidades Autónomas y organismos que la participan; y desde luego el Ayuntamiento no controla a Tragsa como a, digamos, los servicios de inspección y recaudación de tributos (ni mucho menos!!). Así que, al no disponer de Tragsa como (su) medio propio, el Ayuntamiento no puede encomendarle directamente la limpieza de las calles. 

Y esa es la razón de que deba acudir al Ministerio de Agricultura, de quien Tragsa sí es medio propio, deba suscribir un convenio en que se estipulen los términos operativos y económicos en que se realizará el servicio (Tragsa cobra del Ministerio por sus servicios), y finalmente, el Ministerio deba encomendar la gestión del mismo a Tragsa.

No oculto, para terminar, que sí existe en realidad un modo, dentro del propio TRLCSP, para que el Ayuntamiento contrate directamente a Tragsa (o a cualquier otra empresa que pueda solucionarle el problema), y es efectuar lo que el artículo 113 del TRLCSP llama "tramitación de emergencia", con la que puede contratarse con quien se quiera y sin seguir los cauces habituales de la contratación (es precisamente como Tragsa contrató cuando lo del Prestige, como decía antes). 

Pero para ello el Ayuntamiento debería declarar previamente que la basura acumulada supone un grave peligro para la salud pública, algo que (probablemente con razón) no está dispuesto a hacer. 

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